Las EAFC se encuentran obligadas a atender directamente cualquier reclamo por parte de sus Asociados en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde su fecha de presentación. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que deberá ser comunicada al Asociado reclamante antes de la culminación del plazo inicial. Si este lo requiere, la respuesta deberá realizarse por escrito.” La formulación de un reclamo por parte de un Asociado no constituye vía previa ni supone limitación alguna para que éste pueda formular una denuncia administrativa o recurrir a otros mecanismos de solución de controversias.